Para modificaciones de destino económico en predios de interés histórico, cultural o arquitectónico adicionalmente:
Certificado de Tradición y Libertad.
Copia de escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial debidamente registrada.
Copia de cédula de ciudadanía
Certificación expedida por la Oficina de Planeación Distrital (por error de nomenclatura).
Escritura que contenga reglamento de constitución debidamente registrada, junto con los planos protocolizados, así como sus reformas o modificaciones en caso de existir. (predios sometidos a propiedad horizontal).
Predios con doble inscripciòn
Certificado de tradición y libertad..
Copia de escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial debidamente registrada. (si es PH, escritura con reglamento de constitución) y planos protocolizados.
Fotocopia de recibo de impuesto predial. .
Copia de cédula de ciudadanía del solicitante.
En caso de errores en los documentos catastrales por àreas de contruccion adicionalmente se debe aportar:
Licencia Urbanística de acuerdo con las modalidades establecidas en el Decreto 1077 de 2015, con sus respectivos planos protocolizados.
Para Propiedad Horizontal (PH), Escritura que contenga reglamento de constitución.
Documento que permita demostrar el error en el área de construcción (cuando se trate de errores de áreas de mejoras en predio ajeno).
Copia de cédula de ciudadanía del solicitante.
En caso de errores en los documentos catastrales, relacionados con cabidas y linderos o ajustes por georreferenciaciòn deberà aportar:
Certificado de tradición y libertad.
Copia de cédula de ciudadanía del solicitante.
Fotocopia de escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial debidamente registrada. (si es propiedad horizontal, escritura con reglamento de constitución debidamente registrado, así como sus reformas o modificaciones en caso de existir).
Plano protocolizado y acta de colindantes (cuando se trate de linderos claros y áreas mal calculadas).
Plano protocolizado o levantamiento topográfico del predio a corregir y acta de colindantes (cuando se trate de linderos confusos o inexistentes físicamente).