Mutación de Cuarta

Autoestimación del avalúo? Es el derecho que tiene el propietario o poseedor de predios o mejora, de presentar antes del 30 de junio de cada año ante la correspondiente autoridad catastral la autoestimación del avalúo catastral; apreciación que no debe ser inferior al avalúo Catastral vigente ni superior al avalúo comercial.

Requisitos



 
 

Enviar solicitud con exhibición del documento de identidad o apoderado (hasta el 29 de junio de cada año), que contenga el área del terreno, área de construcción y/o edificación y valor de auto estimación para terreno y para las edificaciones de manera separada.

 

 
 

Aportar pruebas que sustentes la solicitud: - Planos - Certificaciones de autoridades administrativas - Aerofotografías - Avalúos comerciales (acompañado de certificación de la lonja indicando que el perito se encuentra activo). - Fotografías a color - Escrituras públicas

 

 
 

Otros documentos que demuestren cambios físicos, valorización o cambio de uso en el predio